A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Segundo Duran Becerra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es una nueva oportunidad procesal para reabrir debate jurídico
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Presupuestos materiales
- Puede solicitarse dentro del término de ejecutoria del fallo si la vulneración del debido proceso proviene de la sentencia
- Procedencia de oficio o a solicitud de parte
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos de procedencia
- Cumplimiento de condiciones genéricas
- Desconocimiento no es causal de nulidad de fallos de la Corte Constitucional
- Negar solicitud nulidad sentencia T-125/10 por pretender reabrir debate jurídico
- Improcedencia de recursos
- Procedencia excepcional de recursos
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la sentencia T-125/10.
El peticionario solicitó la nulidad de la sentencia de la referencia argumentando violación al debido proceso, porque los argumentos de la Sala de Revisión no son ciertos, no se vinculó al proceso de revisión al Consejo Nacional Electoral y en el fallo se desconoció la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Luego de analizar la posibilidad excepcional de declarar la nulidad de las decisiones de la Corte Constitucional. la procedencia de una solicitud de nulidad y los presupuestos materiales que pueden dar lugar a la declaración de nulidad, la Sala Plena decide DENEGAR la petición impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la peticion de nulidad formulada por Carlos
- Segundo. Duran Becerra contra de la sentencia T-125 de 2010.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.